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Prestación por incapacidad permanente parcial: solicitud, requisitos y cuantías

Prestación por incapacidad permanente parcial

¿Tienes una enfermedad y te dificulta realizar tu trabajo habitual? La incapacidad permanente es una ayuda que está disponible para las personas que, debido a un problema de salud, no pueden seguir trabajando. Hay distintos grados, como la absoluta, la total y la parcial. Hoy nos centraremos en la prestación por incapacidad permanente parcial. Te contamos todo lo que necesitas saber este año.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

Antes de nada, es importante no confundir la incapacidad permanente parcial con otros tipos de incapacidad, como son la absoluta y la total.

En el caso de la incapacidad permanente parcial, es la incapacidad del trabajador, que, sin alcanzar grado total, ocasiona en el trabajador la incapacidad no inferior al 33% en el rendimiento para llevar a cabo su trabajo, sin que se considere que no puede realizar sus labores como parte de la plantilla de la empresa.

Como indica su propio nombre, el trabajador ve afectado de manera parcial el rendimiento del trabajo en su actividad. Es decir, la persona puede seguir haciendo ese mismo trabajo, pero no al mismo ritmo.

La solicitud de la prestación para la incapacidad permanente parcial puede tramitarse también por trabajadores en el régimen especial del mar. Los trabajadores del mar deben tramitar la gestión a través del Instituto Social de la Marina, que se encargará de efectuar el pago correspondiente.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para que pueda obtenerse la prestación por incapacidad permanente parcial, deben cumplirse diversos requisitos y entregar la documentación requerida para percibir la prestación. Estos son los requisitos:

  • No tener cumplida la edad ordinaria de jubilación (o, en ese caso, no tener los 15 años cotizados).
  • Estar disfrutando de la jubilación anticipada y no tener edad para la ordinaria.
  • Estar dado de alta o situación similar al alta.
  • Por enfermedad común, se requiere que hayan cotizado 1.800 días (y estar comprendido dentro de los 10 años previos a la solicitud en que derivó la incapacidad). Si deriva de un accidente o una enfermedad profesional no se pide al trabajador un mínimo de cotización.

Causas de la incapacidad permanente parcial

Las causas pueden ser diversas, como una enfermedad común, un accidente laboral, una enfermedad profesional o un accidente no laboral.

¿Cómo se efectúa el pago de la prestación por incapacidad permanente parcial?

La cuantía a percibir en la prestación de incapacidad permanente parcial, se regula en un único pago a percibir como cuantía de las 24 mensualidades. Es la principal diferencia con la incapacidad total o absoluta, dado que en ese tipo de ayudas se paga mes a mes. Aquí es un solo pago.

Para calcular la cantidad a cobrar, simplemente se necesita conocer la base reguladora. Lo multiplicas por 24 y esa es la cantidad que se recibe en un solo pago.

¿Se puede seguir trabajando si me conceden la incapacidad permanente parcial?

Sí. Se puede percibir esta prestación y seguir realizando el trabajo que se venía desarrollando en ese momento, dado que la prestación por incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de actividades laborales como trabajador por cuenta ajena y también como trabajador por cuenta propia.

¿Cómo se solicita?

La puedes pedir directamente desde aquí. Ahí puedes iniciar tu solicitud, simplemente siguiendo los pasos que verás por pantalla y añadiendo toda la información que te pidan. Es un modelo relativamente rápido y sencillo de cumplimentar.

¿Cuándo llega la resolución?

Es posible que sepas algo a los 6 meses.

¿Necesitas más información o ayuda? Desde el siguiente enlace puedes ver toda la información sobre la prestación y los requisitos, abonos y compatibilidades a través de la web de la Seguridad Social. También desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS.