La distribución irregular de la jornada laboral, está estipulada en base a lo que se regula en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en España.
Este término indica que las empresas pueden establecer en su calendario laboral incluyen horario laboral con una distribución irregular que pueda hacer efectivas las semanas laborales de más cuarenta horas semanales correspondientes.
Cómo se aplica la Distribución irregular de la jornada laboral del trabajador
En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se indica:
Mediante convenio colectivo o, por defecto, por acuerdo entre empresa y representante de trabajadores, se puede establecer una distribución irregular de la jornada laboral durante el año en curso. En defecto de pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular a lo largo del año laboral el 10% de su jornada laboral.
Mediante este artículo del Estatuto, se indica por lo tanto que la empresa puede hacer uso de cierta parte de la jornada laboral y distribuirla de forma irregular cumpliendo las diversas posibilidades que se indiquen.
Para cumplir con la distribución irregular de la jornada laboral, el empresario tiene que reunir alguna de estas indicaciones:
- Realizar este cambio siguiendo proceso establecido por el convenio colectivo.
- Alcanzar acuerdo con representante de los trabajadores.
- Indicar como empresa de forma unilateral estar conectada para el correcto funcionamiento y necesidad de la empresa, siendo posible el control judicial.
Asimismo, cabe destacar que mediante una comunicación con los representantes de los trabajadores, la empresa puede establecer la distribución irregular de la jornada laboral para adecuarla a las necesidades empresariales en ese año.
Tienen que avisar al trabajador con un preaviso mínimo de cinco días para el trabajo resultante de una distribución irregular de la jornada.
Conoce como calcular la jornada laboral de un trabajador
Además se permite adecuar diferentes horas en el año, o adecuar horas de un año al siguiente, siempre que el cómputo total sea el exigido e indicado mediante el convenio.