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Prestación por incapacidad permanente parcial

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Para que pueda obtenerse la prestación por incapacidad permanente parcial, deben cumplirse diversos requisitos y entregar la documentación requerida para percibir la prestación.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial? Es la incapacidad del trabajador, que, sin alcanzar grado total, ocasiona en el trabajador la incapacidad no inferior al 33% en el rendimiento para llevar a cabo su trabajo, sin que se considere que no puede realizar sus labores como parte de la plantilla de la empresa.

¿Cómo se efectúa el pago de la prestación por incapacidad permanente parcial?

La cuantía a percibir en la prestación de incapacidad permanente parcial, se regula en un único pago a percibir como cuantía de las 24 mensualidades.

De no existir incapacidad temporal previa, se tomará como base reguladora la que corresponde a la de incapacidad temporal, en el supuesto caso de que si se ha tenido derecho a esa prestación.

La prestación por incapacidad permanente parcial se realiza en un único pago. Garantizándose las cuantías mínimas, al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Confirmadas en el Real Decreto 22-6-56), al cumplir los 65 años de edad.

La prestación por incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de actividades laborales como trabajador por cuenta ajena y también como trabajador por cuenta propia.

Asimismo, se puede percibir esta prestación y seguir realizando el trabajo que se venía desarrollando en ese momento.

Ver la información sobre la prestación y los requisitos, abonos y compatibilidades a través de la web dela Seguridad Social. Obtener también información en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS.

La solicitud de prestación para incapacidad permanente parcial puede tramitarse también por trabajadores en el régimen especial del mar. Los trabajadores del mar deben tramitar la gestión a través del instituto Social de la Marina, que se encargará de efectuar el pago correspondiente.