Las personas con contratos temporales perciben indemnización por finalización de contrato. En estos contratos se citan diversas causas de contratación, pudiendo ser por duración determinada, por sustitución de personal, por circunstancias de la producción.
Los trabajadores contratados con contrato fijo y con contratos temporales, no tenían los mismos derechos a la finalización de contrato. En la actualidad si se plantea la indemnización para este tipo de contratos.
Asimismo, tras la reforma laboral afecta a los trabajadores con contrato fijo discontinuo de fijos discontinuos y la reducción de los contratos temporales a partir del 2022.
Tras la reforma se suspenden los contratos temporales por obras y servicios determinados y pasan a a dejarse sólo contratos por sustitución temporal y contratos por circunstancias de producción.
¿Cómo se calcula la indemnización por finalización de contratos temporales en España?
Los trabajadores contratados mediante contratos temporales y los que se contraten con duración determinada, tendrán los mismos derechos que aquellos trabajadores contratados con contrato indefinido.
La reforma de los contratos se ha aplicado a partir del 30 de marzo del 2022. También cabe destacar que en algunas ocasiones se pueden mantener los contratos con situación anterior. Te recordamos que puedes ver esta información en la web del SEPE o consultando a un funcionario directamente en sus oficinas.
Ver información medidas urgentes reforma laboral, en el Real Decreto-Ley 32/2021 publicado en el BOE.
Se otorga en los contratos temporales una indemnización por derecho de 12 días de salario por año trabajado. Los contratos pueden tener hasta 6 meses, con prorroga de 6 meses más pro convenio, y no se puede prorrogar más como ocurría anteriormente que se fijaba una prorroga de hasta 4 años.
Asimismo, también se estipula que se puede realizar contrato por formación para que el trabajador adquiera la práctica profesional apropiada directamente en la empresa. Con contrato de 6 meses a un año y que se pueden realizar hasta 3 años después de haber cursado sus estudios.
En el caso de personas con discapacidad, puede ofrecerse el contrato formativo para personas que hubiesen cursado sus estudios hasta con 5 años atrás.