
Para muchos, esta es la pregunta del millón. Si te planteas trabajar a media jornada pero te interesa cotizar a jornada completa, esto te interesa. Veamos si la jornada parcial cotiza como jornada completa en la Seguridad Social. Sal ahora de dudas.
Jornada parcial, ¿cotiza como completa?
Desde el día 1 de octubre de 2023 entró en vigor una modificación en la Ley General de la Seguridad Social que recoge que, para el cálculo de prestaciones como jubilación, incapacidad o cuidado de menores, los días trabajados a tiempo parcial computarán como si fueran días completos.
Es decir, con esa modificación, significa que cualquier jornada cuenta como un día entero cotizado. No importa las horas que trabajes, porque independientemente de que trabajes a media jornada o a jornada completa, a efectos de jubilación o incapacidad contará como día completo.
El cambio llega tras una serie de sentencias del Tribunal Constitucional que declararon como inconstitucional el uso de coeficientes de parcialidad, que hasta ahora reducían el valor de los días trabajados a tiempo parcial.
Esta medida está diseñada para eliminar desigualdades, especialmente entre las mujeres. Se estima que va a beneficiar a unos 2 millones de personas trabajadoras.
¿Qué significa a efectos prácticos?
A efectos prácticos, significa que se le exigirá el mismo periodo de cotización a cualquier trabajador. No se tendrá en cuenta la jornada, sino los años trabajados. Además, mediante este método es más fácil de computar y hace más factible que más personas puedan recibir la totalidad de su pensión.
¿Cómo era hasta ahora?
Hasta ahora era un poco más complejo calcular lo que le correspondía a cada trabajador. Por ejemplo, para un trabajador que estuvo empleado 10 años a media jornada, se multiplicaban los años por el porcentaje y de ahí salía el porcentaje de parcialidad. Se sumaban los días cotizados a tiempo completo y se obtenía la cotización que daba acceso a determinadas prestaciones.
¿A qué prestaciones se tiene derecho al cotizar?
Cotizar es importante porque da derecho a una serie de prestaciones. Principalmente, de cara a la jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, nacimiento y cuidado de menor. En todos estos casos estarás más cubierto.
¿Cuándo entró en vigor?
Entró en vigor en octubre de 2023 y está vigente actualmente. No se espera que se vaya a revertir en ningún momento, sino que parecen haberla implementado para quedarse.