El sueldo del trabajador se puede embargar parcialmente, la cuantía puede variar según el salario y otros conceptos.
Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, el sueldo del trabajador puede ser embargable, así como la pensión, retribución o pagos similares.
¿Qué salario se puede embargar?
La cuantía máxima de salario que se puede embargar al trabajador o persona que percibe una pensión, es hasta la quinta parte del valor que se excede de la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.
Además, si se están cobrando prestaciones también se pueden embargar si se cumplen las características para dicho embargo.
Ver a través del SEPE o de otros organismos oficiales la información sobre la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en este año que es de 950 euros.
El sueldo del trabajador se puede embargar, pero siempre teniendo en cuenta ciertos requisitos, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento, que cita que no se puede realizar el embargo de sueldo o pensión, retribución o salario equivalente, si no se excede de cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Además, se cita que los salarios, jornales, pensiones o retribuciones superiores al SMI pueden embargarse tal y como te detallamos brevemente a continuación:
- Cuantía adicional hasta el importe del doble de SMI. 30%.
- Cuantía adicional hasta el importante de un tercio de salario mínimo interprofesional. 50%.
- Equivalente a cuarto salario mínimo interprofesional. 60%.
- Cuando importe equivalente al quinto por ciento del salario mínimo interprofesional 75%.
- Asimismo, también se detalla la cantidad que excede a la anterior en cuantía y se indica un 90%.
Si la persona a la que se le debe embargar el sueldo es beneficiaria de más de un sueldo, pensión o percepción, se acumulará la cuantía para deducir en uno sólo el embargo.
Para obtener más información al respecto sobre este tema podéis consultar en el Boletín Oficial del Estado, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
La ley permite el embargo del salario por impago de pensiones alimenticias, aunque los ingresos del perceptor no alcancen el importe del salario mínimo interprofesional.