La obligación del empresario según la Legislación Laboral vigente en el caso de que ocurra un accidente laboral, es la de garantizar en todo momento la seguridad y salud de trabajadores a su cargo, por lo que se deben asumir las responsabilidades oportunas en el momento en que algo sucede.
En el caso de no tomar las medidas necesarias en caso de accidente laboral, se le puede requerir algún tipo de responsabilidad por dicha situación.
Si el empresario ha puesto todos los medios necesarios para que el accidente no se produzca. De igual modo si sucede un accidente laboral, no surge ahí obligación por parte del empleador, ya que es responsable de poner en marcha los medios requeridos para el trabajo pero no es responsable de lo ocurrido. Con independencia de que surja baja laboral por accidente laboral.
Cómo reconocer límites de la la obligación del empresario en accidente laboral
Las responsabilidades del empresario no son sólo materiales, sino que también puede dar lugar al cumplimiento de obligaciones administrativas, penales y civiles en cuanto no cumplir con las obligación en base a la prevención en riesgos laborales. Ver toda la información sobre la normativa en el Art. 42de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Dentro de la responsabilidad administrativa, el empresario puede ser sancionado si no cumple con las obligaciones interpuestas en la legislación.
La falta de responsabilidad por parte del empresario, inclusive puede derivar al cierre del lugar de trabajo en función de la gravedad de los accidentes laborales que se producen o de la negligencia por parte del empresario a la hora de hacer frente a la situación.
En la parte de responsabilidad penal, cabe destacar lo que se cita en el artículo, 316 del Código Penal. En él se detalla delito contra seguridad y salud en el trabajo. Se citan la responsabilidad penal y las infracciones en cuanto a las obligaciones en lo que a normas de prevención de riesgos laborales y obligación del empresario.
La responsabilidad civil. Al empresario también se le pueden requerir responsabilidades por accidente o enfermedad causada en el ámbito laboral. En función de las medidas preventivas y medios que el empresario no hubiese puesto al alcance del trabajador y de su lugar de trabajo.
Ver más información sobre Prevención de Riesgos Laborales en el BOE en este enlace.