A la hora de iniciar una relación laboral en la empresa, es muy importante que llegues a conocer bien tu contrato de trabajo. Fíjate bien en las clausulas y condiciones del contrato. Además, dedica especial atención en otros datos relevantes, como en el tipo de contratación, categoría profesional y horarios de jornada laboral.
Un trabajador por cuenta ajena puede firmar diferentes tipos de contratos, hasta el momento los más habituales eran 6:
- Contrato en prácticas.
- Por obra y servicio.
- Eventual.
- Contrato de interinidad.
- Temporal.
- Contrato indefinido.
Contrato de Trabajo tras aprobar la Reforma Laboral
Tras la reforma laboral, las modalidades de contratos vigentes para trabajar por cuenta ajena son:
- Contrato de Formación y Aprendizaje.
- Contrato Temporal.
- En Prácticas.
- Fijo Discontinuo.
- Contrato Indefinido.
Ver información en el BOE. Consulta aquí.
Diferencias importantes según la modalidad de contrato de trabajo
Contrato en Prácticas: es muy importante, sobre todo para aquellas personas jóvenes que nunca han trabajado y que desean mejorar sus conocimientos, contrato en prácticas – formación, para adquirir conocimiento laboral de primera mano a través de empresas del sector, favorece a personas que recién finalizan su carrera o a personas que están a punto de terminarla y realizan ya su último curso.
Normalmente la contratación en prácticas no tiene que ir vinculada a una remuneración para el operario. Aunque en algunos casos si se hace frente a ciertos gastos para que la persona pueda acudir a su lugar de trabajo y formarse mejor mientras trabaja y ayuda a compañeros de trabajo que le asesoran continuamente.
Contrato temporal: Prestará su servicio a la empresa durante el tiempo que se establezca en la contratación. La jornada laboral dependerá del número de horas indicadas en el contrato, así como el número de días vacacionales a lo largo del año.
Dependiendo del número de horas trabajadas se puede aumentar la jornada con horas complementarias si así se requiere por parte de la empresa y con la conformidad del trabajador.
Su duración la estipula la empresa, puede ser trabajo a jornada completa o jornada a tiempo parcial, el trabajador percibirá retribución total según el número de horas trabajadas y otros conceptos a tener en cuenta a la hora de percibir el salario mensual.
El contrato temporal también puede derivar a contrato por obra o servicio eventual, según las necesidades de una empresa de requerir de personal por aumento de producción o circunstancias temporales en las que se necesita de más personal para los trabajados puntuales de una empresa.
Este contrato de trabajado “contrato temporal” puede ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo si así se indica en el contrato y tener ciertos descuentos en cuanto a pago de la Seguridad Social u otros.
Contrato indefinido: Como bien se indica en el nombre del contrato, el tiempo de duración del contrato es “indefinida”, el trabajador podrá iniciar su labor para la empresa en el mismo momento en el que se firme dicho contrato o en las horas siguientes a la firma del mismo, en este contrato la empresa puede establecer un breve periodo de prueba de unos días, los días de prueba deben figurar detallados en el contrato.
Con el contrato indefinido el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales, la duración de las mismas dependerá de lo establecido en el contrato.
El contrato de trabajo
El contrato de trabajo podrá ser cofinanciado por Fondo Social Europeo. Además, puede percibir algún tipo de descuento en la seguridad social, si así se estipula en el contrato.
Su contratación puede ser de media jornada, de horas o jornada completa. Recibirá la retribución salarial oportuna según el número de horas trabajadas, la categoría profesional y otros datos a tener en cuenta para confirmar el sueldo bruto mensual.
Para una mejor información sobre los contratos actuales que existen en España en la actualidad, la definición de todos los contratos se puede revisar mucho más completa a través de esta noticia. Contratos incluidos en la nueva reforma laboral.
Para conocer la definición y clausulas importantes que se detallan según sea la modalidad del contrato, puedes visualizar esta información online. El SEPE ha creado una guía de contratos muy completa que agrupa información relevante sobre la tipología de los contratos.
Datos a cumplimentar en un contrato de trabajo: En el contrato de trabajo deben constar, datos de trabajador, datos de centro de trabajo o empresa contratante, Información de quienes firman el contrato, datos de Domicilio Social y actividad económica, cláusulas de contrato, cláusulas adicionales y firma de contrato de trabajo de ambas partes que figuran en el contrato de trabajo.
Si el trabajador es menor o requiere de un representante legal; En la parte de la firma también deberá figurar reflejada la firma del representante del menor confirmando estar de acuerdo con la contratación. Además de todas las cláusulas que figuran en el contrato de trabajo al menor. Estas firmas deberán aparecer sea cual sea el contrato.
Para que el contrato tenga validez debe ser registrado en el SEPE y se deberá efectuar el alta del trabajador en la Seguridad Social, que pasará a contar desde el primer día de trabajo.
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