
¿Existe realmente el descanso durante la jornada laboral o es un mito? La realidad es que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de determinados periodos de descanso dentro de la propia jornada laboral, sin necesidad de pedir permiso o dar explicaciones. Este descanso viene marcado por ley, en el convenio, por lo que estás en tu debido derecho a descansar. Descubre cómo funciona.
¿A qué descanso tengo derecho durante la jornada de trabajo?
Para saberlo tenemos que irnos al artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece lo siguiente: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Es decir, por ley, cada trabajador que trabaje más de seis horas seguidas tiene un descanso de al menos 15 minutos y es considerado tiempo de trabajo efectivo. Vamos, que no pueden descontártelo ni tienes que hacer esos 15 minutos por encima de tu hora. No obstante, como indica el artículo, para ser considerado tiempo de trabajo efectivo debe estar recogido en el convenio colectivo o el contrato laboral, por eso es importante que lo revises.
No obstante, son los mínimos fijados legalmente para todos los trabajadores. A partir de ahí, el convenio colectivo o el contrato pueden ampliar estos derechos y darte más tiempo de descanso, pero nunca se puede reducir. Por lo que el mínimo sería de 15 minutos.
¿Qué descanso hay entre jornadas laborales?
Otra duda habitual que tienen muchos trabajadores es el tiempo de descanso al que tienes derecho entre las jornadas laborales. En este punto, tenemos que irnos al artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas«. También asegura que el «número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias«, salvo que por convenio o acuerdo se apruebe otra cosa.
Por último, el artículo 37.1 fija que «los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo«.
Por tanto, de estos artículos extraemos que entre que termina una jornada y empieza otra deben haber pasado al menos 12 horas y que el descanso semanal será un mínimo de día y medio seguidos, pudiendo ampliarlo si así lo establece el convenio o el contrato. Pero siempre deben ser condiciones mejores, nunca peores.
¿Y el descanso en las jornadas partidas?
En el caso de trabajar de mañana y tarde es obligatorio que el descanso sea al menos de una hora entre turnos. Por ejemplo, para parar a comer.
¿Estos descansos son para todos los trabajadores o hay casos especiales?
Para muchos esta es la pregunta del millón. La realidad es que hay sectores que tienen características especiales, como pasa en la hostelería. Hay sectores que tienen sistemas alternativos según el tipo de actividad, pero los sindicatos suelen negociar para tratar de obtener las mejores condiciones posibles.
¿Me pueden decir algo por tomarme el descanso de 15 minutos diarios?
En absoluto. De hecho, es lo habitual. En ese tiempo puedes hacer lo que te apetezca, desde tomar el almuerzo hasta mirar un rato el móvil. Tienes vía libre.
Si tienes alguna duda, recuerda que puedes echar un vistazo al propio Estatuto de los trabajadores, hablar con tus compañeros o incluso con tu jefe. ¡No olvides tus derechos!