La ayuda de 100 euros por hijo a cargo, está incluida en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), las familias que cobren estas ayudas dispondrán de una mayor aportación cuanta menos edad tenga el hijo.
Las personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital y tengan hijo a cargo, percibirán además una ayuda que irá de entre 50 a 100 euros.
La ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social puede ser desde 50 a 100 euros
A continuación, detallamos la cuantía que se aportará a los beneficiarios con hijo a cargo en la Seguridad Social:
- 50 euros para beneficiarios con descendientes que tengan más de 6 años edad y hasta que el menor tenga la mayoría de edad.
- 70 euros para personas con hijo a cargo con edades comprendidas de entre 3 a 6 años de edad.
- 100 euros para personas con hijo a cargo de menos de 3 años.
El Ingreso Mínimo Vital, IMV está destinado sobre todo a ayudar a familias con hijos a cargo y una situación de vulnerabilidad económica. Los beneficiarios del IMV podrán cobrar estas ayudas siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se fijan para ello. En esta ayuda se incluirá además ayuda de hasta 100 euros por hijo a la Seguridad Social.
Para ser beneficiario de esta prestación deben reunirse los siguientes requisitos:
- Tener al menos un hijo menor de edad.
- Que se le hubiese aprobado la petición del IMV.
- No haber superado los ingresos anuales fijados para ser beneficiario de la ayuda.
Asimismo, recordamos que los ingresos anuales no pueden ser mayores que los indicados a continuación:
- 25.700 euros anuales para la Unidad Familiar compuesta por un adulto y un niño a cargo.
- 30.800 euros para familia que tenga al menos un adulto y dos hijos a cargo.
- 27.000 euros para familia con al menos 2 personas adultas y 1 niño.
- 32.100 euros para familias compuestas por dos adultos y dos hijos a cargo.
¿Cómo puedes solicitar la prestación?
Para solicitar el IMV en el que se incluye la ayuda por hijo a cargo, puedes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Realiza esta gestión por vía telemática, mediante Cl@ve PIN, DNI u otros datos que se indican en la web. Ver enlace.
Además, esta gestión también puede realizarse de forma física, para ello debes dirigirte a la Delegación del Gobierno o en la Agencia Tributaria.
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Consulta también Ley 19/2021, de 20 diciembre 2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.