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Si tienes deudas parte de tu pensión puede ser embargada

La Seguridad Social marca porcentajes que se establecen para que la pensión pueda embargada por deudas, de modo que no retiren toda la cuantía de una vez.

Del mismo modo que pueden embargar los salarios de los trabajadores, también pueden ver la pensión embargada cada mes.

Independientemente del motivo causado que ha generado la deuda, puede verse embargada parte de la prestación de viudedad, pensión de jubilación, sueldos o prestaciones, para reducir poco a poco dicha deuda.

Se detalla por Ley que sólo se embargarán las prestaciones que superen la cuantía que equivale al sueldo mínimo interprofesional.

La Ley establece embargo de parte de la pensión del pensionista

El pensionista verá reducida su pensión directamente en el pago de cada mes, estableciéndose para ello ciertos parámetros que indicamos a continuación.

Si un pensionista cobra más del SMI, podrá embargarse su pensión estableciendo estos porcentajes:

  • Se reduce el 30% si este percibe hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • 50% si percibe más del doble del SMI.
  • 60% si cobra más de tres veces el SMI hasta un cuarto.
  • 75% si cobra más de cuatro hasta un quinto del SMI.
  • 90% si cobra cantidad superior a las indicadas con anterioridad.

Asimismo, existen ciertas excepciones en el cobro de deudas si el pensionista cobra una pensión con una cuantía inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

El pensionista puede perder la pensión por diversos motivos. Es importante informar de posibles cambios, como cambio de estado civil si está cobrando pensión de viudedad, no aviso por cambio de residencia o ingresos que deben ser indicados.

Además, algunos llevan alguna que otra sorpresa cuando hacienda embarga dinero de pensión por deudas tributarias.

En ocasiones también se han embargado parte de las pagas extra de las pensiones, así como parte de pagos mensuales de las pensiones a lo largo del año.