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Quién paga al trabajador durante la baja médica

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Si el trabajador está contratado por cuenta ajena y cursa la baja médica, debe saber quién paga durante todo el periodo de la baja. A continuación resolvemos vuestras dudas detallando este tema laboral.

La baja médica de un trabajador causada como baja médica por incapacidad temporal, debe ser siempre inferior al año, pudiendo prorrogarse si se considera necesario y por parte del INSS durante medio año más.

Causas de baja médica del trabajador

La baja por incapacidad temporal del trabajador, se causa por temas de salud, enfermedad, o accidente independientemente de si el accidente ha sido por motivos laborales o fuera del trabajo, siempre y cuando el trabajador requiera de esta baja médica.

Para poder cursar la baja médica, el trabajador debe estar dado de alta como afiliado a la seguridad social.

Si la baja deriva de accidente laboral o no laboral, o enfermedad profesional, no se requiere tiempo de cotización para solicitar prestación; De otro modo el trabajador debe tener cotizados al menos 180 días  para tener derecho a una prestación económica por incapacidad temporal.

En el caso de baja por enfermedad o accidente laboral, el trabajador deberá solicitar la baja médica acudiendo a su médico de cabecera. Su médico cursará el parte de baja durante los días que establezca necesarios.

La cuantía de cobro de baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo, será estipulada de la siguiente forma:

  • Los primeros 3 días el trabajador no cobra por la baja, a excepción del convenio laboral que pueda indicar lo contrario.
  • A partir del cuarto día el trabajador de baja recibe hasta el día 15 de la baja como máximo el 60 % de la base reguladora por la IT.
  • Una vez transcurridos los primeros 15 días el trabajador percibe el 60% de la base reguladora por IT. Si se aplaza, a partir del 21 días se incrementa el porcentaje a cobrar al 75% de la base reguladora de IT. Del día16 en adelante paga el INSS o la Mutua.

Si se cursa baja médica por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, el trabajador cobra el 75 por ciento de base reguladora por contingencias profesionales.

La duración máxima de la prestación es de 365 días desde cuando empezó la baja, prorrogables por otros 180 días, cuando se le pueda dar de alta por estar curado.

Para obtener más información al respecto pueden consultar información en la web del INSS.