Si estás en proceso de selección para trabajar en una empresa con contrato en prácticas o con contrato de formación, es importante conocer las diferencias de este tipo de contratos de trabajo y en que pueden influir en tu vida laboral.
Las empresas necesitan personal con experiencia laboral, personas con ganas de trabajar y con formación previa para optar a nuevos puestos de trabajo.
Contratos de trabajadores en prácticas y Formación
En la actualidad se realizan diversos tipos de contratos para el trabajador, entre ellos destacamos en este artículo, estos dos tipos de contratación:
- Contrato en prácticas.
- Contrato de formación.
El contrato en prácticas
El contrato en prácticas está enfocado para ayudar a los titulados universitarios, titulados de FP o estudios equivalentes, a disponer de un nuevo puesto de trabajo, mediante un contrato que le capacita en el ámbito profesional.
El contrato en prácticas tiene un periodo mínimo de 3 meses de contratación y puede prolongarse hasta un máximo de 2 años. A partir de esos 24 meses la empresa puede decidir otro tipo de contrato si quiere seguir ofreciendo trabajo al empleado.
Asimismo, el trabajador percibirá un salario del 60 por ciento del sueldo mínimo interprofesional en el primer año de contratación y de hasta el 75% en el segundo año.
Este tipo de contrato puede incluir horas de formación teórica.
El contrato de formación
En cuanto al contrato de formación el trabajador desempeñará trabajo en su nuevo puesto, lo que le permitirá aprender un nuevo oficio. Se pueden contratar trabajadores desde 16 años y nunca superando los 21 años, siempre y cuando no tengan la titulación finalizada.
Asimismo, para las personas desempleadas con contrato de formación la edad puede extenderse a los 24 años.
Además, se realiza contratación para extranjeros interesados en contrato de formación, así como para personas en riesgo de exclusión social que quieran participar en talleres formativos que mejoran su aprendizaje para adentrarse en el mundo laboral.
Dentro del contrato de formación y al igual que el contrato de prácticas indicado con anterioridad, puede disponer de formación teórica.
La duración mínima del contrato formativo será de 6 meses y puede alcanzar un máximo de 2 años de contratación.
Consultar más información sobre este tipo de contratos en la Oficina del SEPE o en la web del Servicio Público de Empleo. Ver información en la Guía Laboral.