Se han publicado las instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley 8/2019, en Medidas Urgentes en protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, indicándose la fijación de cuantía de subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
El Real Decreto entra en vigor a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que concluye que fue a fecha 13 de marzo de 2019.
Subsidio 52 años
Las modificaciones relativas a este subsidio para mayores de 52 no sólo se aplicarán a derechos de esta ayuda nueva o se reanuden desde entonces, también serán aplicadas, de oficio, a subsidio para personas mayores de 55 que desde dicha fecha estén percibiendo este subsidio.
Las personas interesadas en obtener más información, pueden acceder a las instrucciones para aplicación por real decreto Ley en medidas urgentes de protección social y lucha contra precariedad laboral.
La fijación de la cuantía para personas mayores de 52 años con derecho al subsidio, será del 80% del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual vigente en ese momento, además, con total independencia de que se cause por perdida de trabajo a media jornada, jornada completa o con cese de contrato a tiempo parcial.
Acceder a la nota informativa para ayuda para personas con más de 52 años.
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Ayudas a personas sin empleo subsidio 52 años, residentes en España, asimismo a los beneficiarios se les permitirá seguir aumentando su cotización hasta la fecha de su jubilación.
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