En función del tipo de empresa o pequeño negocio en el que trabajes, sus necesidades o espacios de trabajo. Puede ser legal o no tener cámaras de seguridad en el puesto de trabajo. Según se cita por LEY en el Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores; Si es legal que graben en el lugar de trabajo. Pero sólo y exclusivamente para fines de seguridad, vigilancia o similar.
Si por ejemplo trabajas como comercial o como promotor para una empresa pero en grandes centros comerciales, no sería apropiado colocar cámaras.
La compañía puede tener colocadas y encendidas las cámaras de seguridad. Siempre en el puesto de trabajo, colocando un sistema de videovigilancia. Conectadas y en funcionamiento, sin tener que solicitar previamente el consentimiento de las personas que trabajan en el establecimiento, empresa, fábrica….
Esto sucederá, siempre y cuando las cámaras graben en el trabajo para la videovigilancia y control, revisando su cumplimento y tomando medidas necesarias al respecto. Siempre y cuando todo ello se dictamine tal y como se establece por Ley.
¿En qué lugares de la empresa queda prohibido realizar grabaciones?
Si se colocan cámaras de seguridad en el puesto de trabajo se debe respetar la integridad de los trabajadores.
La grabación en el negocio, debe ir en función de querer preservar y cuidar la seguridad de las personas, su labor en el puesto de trabajo y los bienes existentes en el negocio. En ningún caso se deben realizar grabaciones que no respeten la integridad moral y el derecho a la intimidad de cada individuo en la plantilla de trabajo.
Según se ha indicado con anterioridad quedará por lo tanto excluido que se coloquen cámaras de video para su posterior grabación en vestuarios, aseos, zonas de descanso, comedores, vía pública …
Es requisito imprescindible que el empresario o los directivos de una gran multinacional, tengan en cuenta todo ello a la hora de integrar nuevas cámaras en sus locales, con independencia del sector en el que operen.
También se detalla firmemente que, en las grabaciones, queda prohibido que, junto a la grabación de imagen, las cámaras graben audio, ya que de ese modo se incumpliría su respeto a la intimidad de los trabajadores en el puesto de trabajo.