Como autónomo es totalmente normal que en algún momento pases por una mala racha e incluso puedas sufrir pérdidas. Sin embargo, en estos casos, debes saber que aunque no existe el paro como tal, sí existe el llamado cese por actividad y podrías solicitarlo si cumples una serie de requisitos.
Desde el año 2019, esta ayuda ya no se pide en el SEPE, sino que se hace a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Veamos cómo acreditar pérdidas siendo autónomo y los pasos a seguir para solicitar el cese por actividad.
Cómo acreditar pérdidas siendo autónomo
En primer lugar, si eres autónomo y sufres pérdidas debes justificarlas ante la mutua colaboradora del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la que estés inscrito.
Para ello, tendrás que enviar a las mutuas toda la documentación mediante la cual demuestras la reducción de los ingresos y/o pérdidas. Es el primero paso a seguir, dado que si no lo haces no podrás acceder a la prestación por cese de actividad.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Presenta en la mutua una declaración jurada detallando las razones del cese de actividad.
- Entrega la documentación que justifique la pérdida de los ingresos, como los registros contables, declaraciones trimestrales de IVA o un certificado de Hacienda con los ingresos.
¡Y listo!
Si me conceden la prestación por cese de actividad: ¿cuándo empiezo a cobrarla?
La prestación por cese de actividad se activa desde el día siguiente a la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según el caso, puede empezar a cobrarse desde el primer día del mes posterior a la baja. Si se trata de situaciones de causa mayor, se podría solicitar a partir del día en que se demuestre la pérdida de ingresos, aportando la documentación correspondiente.
¿Cuánto se cobra?
La prestación equivale al 70% de la base reguladora. Por ejemplo, si tienes una base reguladora de 1.200 euros, significa que cobrarás 840 euros al mes. Es importante que lo calcules para hacerte una idea de lo que vas a cobrar desde el momento en el que te lo acepten.
¿Hay que cumplir algún requisito para cobrar el cese por actividad?
Sí. Aunque demuestres pérdidas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pide cumplir estos requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante al menos 12 meses.
- Estar en situación de cese de actividad legalmente reconocida y comprometerse a realizar actividades formativas para la reinserción laboral.
- No tener deudas con la Seguridad Social.
- No haber alcanzado la edad de jubilación (salvo si no se ha alcanzado el mínimo de 15 años de cotización).
¿Te ha quedado alguna duda?