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Actualidad Empleo – Ofertas de Trabajo

Suspensión de plazos administrativos por el Estado de Alarma

oposiciones BOE

Publicado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara Estado de Alarma, para gestión de situación de crisis en Sanidad, ocasionada por el CoronavirusCOVID-19”, que conlleva entre otras medidas, la suspensión de plazos administrativos en España.

Noticias Coronavirus: Declarado Estado de Alarma en el Estado Español, publicación del Real Decreto 463/2020 en el BOE-A-2020-3692.

La Organización Mundial de la Salud, eleva el 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Coronavirus y la pandemia internacional. La rapidez y desarrollo de los hechos, en escala nacional e internacional, requiere de la adopción de medidas extraordinarias e inmediatas, que sean eficaces para la situación actual y futura a la que se debe hacer frente, así se indica en el texto del Real Decreto 463/2020 en el BOE.

Suspensión de plazos administrativos en España por Coronavirus

La suspensión de plazos administrativos, es una de las medidas extraordinarias y necesarias que se activan por el COVID-19. Por consiguiente, se suspenden plazos de:

  • Suspensión de términos y se interrumpen plazos por tramitación de procedimientos de entidades del sector público. El computo de plazos se reanuda en el momento que pierda vigencia el presente decreto o, en su caso, prorrogas del mismo.
  • Suspensión de términos e interrupción de plazos, se aplica a todo el sector público definido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.
  • En base a lo indicado anteriormente, el órgano competente, puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias, con el fin de evitar perjuicios graves en derechos e intereses del propio interesado en el proceso y siempre que se manifieste conformidad, o si el interesado manifiesta conformidad con no suspender el plazo.
  • La presente disposición no afecta a procedimientos y resoluciones a los que se hace referencia en este primer apartado, cuando vengan referidos en situaciones que están estrechamente vinculadas a hechos que se justifiquen en el estado de alarma.

Ver toda la información en la publicación del Real Decreto 463/2020, en el BOE. 14 de Marzo de 2020.