El trabajador tiene derecho a sus descansos vacacionales durante el año, en la Constitución Española, art 40.2 viene reflejado el derecho a disfrutar de vacaciones como trabajador por cuenta ajena.
Si estás trabajando en una empresa y quieres conocer cuantos días te pertenecen de vacaciones este año, sigue informándote a través de esta noticia en la que te detallamos el tiempo de descanso del trabajador.
¿Cuándo se genera el derecho del trabajador a las vacaciones?
El cálculo del tiempo es independiente de si se trabaja con contrato a jornada completa o con jornada parcial.
Por derecho, la duración de las vacaciones del trabajador es de al menos 30 días naturales por trabajar un año natural. Pero cuando se trabaja un periodo inferior al año natural, se tendrá derecho a días de vacaciones según el tiempo que estuvo trabajando.
Un trabajador genera 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Y las vacaciones deben disfrutarse en el mismo año natural que se generan.
En cualquier caso, por derecho constitucional el trabajador puede realizar otras labores independientes de si tiene derecho a las vacaciones de la compañía en la que trabaja habitualmente.
Si se ha firmado no concurrencia, o se considera concurrencia desleal; El trabajador no podrá optar a otro trabajo mientras está de vacaciones, por considerarse trabajo en plena dedicación.
También cabe recordar que, aunque normalmente los días vacacionales se cuentan por días naturales para disfrutar de las vacaciones del trabajador. Por periodo de un mes o por quincenas. Salvo en ocasiones en las que se pactan con el trabajador diversos días sueltos. Además, también puede solicitar semanas completas separadas u otros cambios que evitan que tenga los 15 días o los 30 días completos de forma continua.
El empresario pacta con el trabajador cuando disfrutar de sus vacaciones. Se considera adecuado solicitar las vacaciones en periodos como verano, navidad, semana santa o cuando existe una gran bajada de trabajo.
Además, cabe indicar que por sentencia del Tribunal Supremo. A día 7 de enero del 2020, se indica que el trabajador tiene derecho a coger sus vacaciones de forma libre, siempre y cuando se hubiese pactado así de forma habitual.
Ver como son las vacaciones si estás en ERTE.